La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, título de grado o de Formación profesional superior y contar con la formación específica en los términos que reglamentariamente se determinen.
La persona mediadora podrá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, gestionado a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Con relación a la formación en mediación familiar mínima requerida para la inscripción en el Registro de Mediación familiar, el artículo 5.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que “la formación específica deberá consistir en superar un curso con una duración no inferior a 300 horas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de las cuales al menos 60 tendrán carácter práctico con un mínimo del 80% de asistencia y con el contenido que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de familias”.
En este sentido, la acreditación de dicha formación específica de postgrado , impartida por Universidades u homologada por éstas, deberá expresarse bien en horas lectivas, bien en créditos, acreditándose de alguna de estas dos formas:
-Al menos 300 horas lectivas de las cuales 60 horas lectivas tengan carácter práctico.
-Al menos 30 créditos de los cuales 6 créditos tengan carácter práctico.
Formación continua de las personas inscritas en el Registro de Mediación Familiar.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la formación continua para las personas mediadoras inscritas en el Registro tendrá un carácter trienal y consistirá en la realización de nuevos cursos de formación de, al menos 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar.
Con relación a la acreditación de dicha formación ésta deberá expresarse, bien en horas lectivas, bien en créditos, de manera que la suma total alcance:
-Al menos 60 horas lectivas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar.
-Al menos 6 créditos acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar.
La mediación será gratuita para aquella parte que acredite tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para que se solicita la mediación, o bien que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.
Si el beneficio de la mediación familiar gratuita sólo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que
proporcionalmente les corresponda, con arreglo a lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 2013 por el que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y
el sistema de turnos.
Con carácter general, las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita podrán solicitar que se les facilite el listado de personas mediadoras para designar ellas, de común acuerdo, al profesional o la profesional que intervendrá en el proceso de mediación familiar.
A falta de acuerdo y si así lo decidieran las partes, la persona mediadora será designada por el órgano encargado del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, al igual que en los casos en los que cualquiera de las partes en conflicto tuviera reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita. La persona mediadora designada en estos dos últimos casos será aquella que corresponda por turno de reparto.
El procedimiento de mediación familiar se iniciará a petición de todas las partes en conflicto o a instancia de una de ellas. En este último supuesto, tendrá que acreditarse el consentimiento de la otra u otras.
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