La AEMPJ ha creado este espacio para contestar a las preguntas más frecuentes que nos haces nuestros visitantes.
Como observarán no publicamos nombres, ni más datos solo las consultas más interesantes.
Para ello pueden hacer sus comentarios en el mail: contacto@mediacionyperitacion.com y si deseas contactar con la Jefatura Territorial de Andalucia, puede contactar en el Email andalucia@mediacionyperitacion.com
Les responderemos a la mayor brevedad posible, con nuestra sinceridad y buen hacer.
Les recordamos que velamos para que no les engañen, asi que todo lo que vean extraño no duden en ponerlo en nuestro conocimiento y nosotros nos encargaremos de comunicarselo a los distintos medios para que ellos contrasten y determinen.
Suponemos que a muchos os sonará que antes había unos BAREMOS ORIENTATIVOS (incluso facilitados por los Colegios Oficiales)
para el desarrollo de casi todos nuestros trabajos, incluido el de Peritaciones (tanto Judiciales como de Parte).
Bueno, pues eso, debido a las Leyes de Competencia, ya no es legal. Ahora los colegios o las asociaciones de peritos no nos puede orientar cuánto hemos de cobrar
por nuestro trabajo.
Por tanto ¿Cuánto cobramos por una peritación? Como dice la canción…DEPENDE.
Hemos de hacer una estimación de todos los gastos que vamos a tener:
Desplazamientos (cuántas veces, kilómetros, tiempo invertido en los mismos, tal vez parkings, tener que comer y/o pernoctar fuera…)
Desplazamientos para reunirnos con el cliente, o para ir al juzgado
Desplazamientos para visitar el lugar a peritar, Analisis que se realicen, etc ...
Tiempo que vamos a emplear en la redacción del Informe
etc ….
Sumamos nuestra estimación y ¡Voila! Esos son nuestros Honorarios.
Está claro que será muy diferente si el encargo es, por ejemplo, un tema de origen de humedades y cómo solventarlas en una vivienda, a si es el mismo tema, pero en una urbanización donde tengamos que estudiar… no se, 25 viviendas, etc ....
Entre la gran horquilla de posibilidades de temas solicitados para una Pericial y el hecho de no haber Baremos Orientativos, podríamos decir que un Perito puede cobrar desde 200€ a varios miles de euros por su trabajo.
Ser perito judicial es una salida laboral que cada vez está más demandada, puesto que con la llegada de la crisis económica, muchos profesionales de distintas ramas se han quedado en paro, y sin posibilidad de trabajar.
Para ser experto judicial se exigen varios requisitos, siendo el primero tener una titulación que acredite que se tienen una serie de conocimientos. La titulación mínima que se suele aceptar es la de CFGS (Ciclo Formativo de Grado Superior), aunque es conveniente tener un título universitario.
Así, entre los peritos judiciales abundan los arquitectos, los ingenieros,Tecnico de Criminalisticas, etc ...
Personas que tienen una titulación técnica, que es la que te capacita para poder hacer los informes que pide el juzgado. En definitiva, hay que ser un técnico titulado.
El segundo requisito, muy importante, es no tener antecedentes penales. Y es que nadie quiere a un ex-delincuente emitiendo informes en el juzgado, por lo que en el caso de que hayas tenido problemas con la justicia, no vas a poder ejercer esta profesión aunque cumplas todos los requisitos.
El tercer requisito es que sepas peritar. Esto se acredita con un curso de perito judicial , que tendrás que hacer después de tener la titulación oficial. El curso se pide dentro de AEMPJ porque relacionarse con la justicia no es sencillo, algo que se debe hacer es que hay que usar un lenguaje oficial, hay que escribir los informes de una determinada manera, etc...
Recordar que el peritaje, nace de la enorme experiencia que tiene la persona en una determinada área de aplicación.
El cuarto y último requisito es estar colegiado. Las profesiones técnicas se agrupan alrededor de colegios profesionales, que son las que envían las listas con los peritos a los juzgados. De este modo, en el caso de querer ejercer de perito, tendrás que estar en la lista de tu colegio profesional.
En cuanto a los colegios, en algunas provincias se han creado delegaciones de peritos judiciales, que son las que mandan las listas a los juzgados. Así, dependiendo de la provincia en la que vivas, tendrás que inscribirte en la AEMPJ para poderte insertar en las listas de los Juzgados
La contaminación acústica es una de las formas de la contaminación atmosférica que puede afectar en mayor medida a la salud de las personas sin ser realmente consciente de ello.
Responder a esta pregunta de una forma intuitiva es muy fácil ya que cualquier persona a la que le pregunte sobre qué es la contaminación acústica responderá aproximadamente que son los ruidos molestos que hay en el medioambiente.
Sin embargo, esta definición intuitiva puede ampliarse y dar una definición como la que se puede leer en la Wikipedia:
Se llama contaminación acústica (o contaminación sonora) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.
El término “contaminación acústica” hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.
En esta definición comienzan a aparecer nuevos términos como las actividades humanas y la salud. Al señalar consecuencias sobre la salud, se avanza que puede tener consecuencias que van más allá de la mera molestia como por ejemplo puede ser efectos directos sobre el propio oído pero también sobre el cerebro.
Sin embargo, para emprender acciones legales en caso de estar afectado/a por contaminación acústica, es necesario conocer cómo la legislación vigente establece como contaminación acústica de manera que nos permita conocer si tomamos o no acciones legales.
La ley española 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, define la contaminación acústica como:
D) Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
En ambos casos se hace referencia al concepto “ruido” como clave para determinar si algo es o no contaminación acústica y puede consultarlo con nuestros peritos en Medición Acustica
El Informe Pericial es el informe confeccionado por un perito economista, de cuentas, Experto en SEGURIDAD PRIVADA, SINIESTROS Y ACCIDENTES EN GENERAL, CALÍGRAFO, ETC. Que tiene como principal objetivo poner claridad sobre un asunto de cualquier índole que abogados y jueces requieren en un determinado proceso. El informe pericial es la muleta en la que se apoyan los abogados para fundamentar su defensa y los jueces para decidir su sentencia desde un punto de vista técnico. El Perito Judicial será el encargado de confeccionar y ratificar el informe pericial correspondiente el día de declaración de los testigos.
¿ES ÚTIL UN INFORME PERICIAL?
Sin ninguna duda, en la actualidad el informe pericial es la herramienta más útil desde un punto de vista técnico que el ordenamiento jurídico pone al servicio de los abogados, jueces, empresas y
clientes particulares en general. El perito encargado de la confección y ratificación del informe pericial deberá acreditar independencia y amplios conocimientos de la materia objeto de controversia
desde un punto de vista técnico. Desde un punto de vista práctico recomendamos la contratación de un perito de parte en la totalidad de los procedimientos en los que existe una disputa de cualquier
índole.
¿QUIEN PAGA EL INFORME PERICIAL?
El coste del informe pericial deberá ser asumido por aquella parte del procedimiento que así lo solicite, si bien formará parte de los costas imputables a un tercero en caso de resolución favorable
del conflicto, por lo que recomendamos siempre la solicitud y contratación de un informe pericial para aquellos procedimientos de CUALQUIER índole que así lo requieran.
CONFECCIÓN Y RATIFICACIÓN DEL INFORME PERICIAL
Si requiere que un profesional realice un informe pericial sobre un asunto técnico de cualquier índole no dude en ponerse en contacto con nuestros peritos.
SECCIÓN V. DEL DICTAMEN DE PERITOS.
Artículo 335. Objeto y finalidad de los informes periciales. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1.Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2.Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Y los Artículos: 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 350, 351 y demás.
¿ Quien Paga al Perito ?
Como se verá a continuación, es importante conocer quien ha propuesto el perito, lo que por cierto no se suele desprender de la providencia por la que se solicita la designación de perito. Es preciso pues hacer las averiguaciones correspondientes en el Juzgado o en la Audiencia.
Al perito propuesto por el juez en fase de instrucción le pagará quien finalmente sea condenado en costas (normalmente quien resulte responsable del delito o falta). Puede ser que el condenado disfrute del beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso pagará la Administración de justicia.Si el inculpado resulta absuelto, pagará los honorarios la Administración de justicia.
Al perito propuesto por la parte acusada le pagará ésta. Nos remitimos a lo expuesto en el apartado de honorarios del proceso civil y contencioso-administrativo sobre la posibilidad de solicitar una provisión de fondos, y el momento y forma que se sugieren para liquidar los honorarios.
Si el acusado disfruta del beneficio de justicia gratuita, pagará los honorarios la Administración de justicia. El hecho de ser defendido por abogado de oficio no implica necesariamente que el acusado disfrute del beneficio de justicia gratuita, por lo que conviene informarse bien antes. Cuando las costas son declaradas “de oficio”, ello no significa que vaya a pagar los honorarios la Administración de Justicia. Lo que sí ocurre en este caso es que el perito podrá reclamar de la parte el abono de sus honorarios a través del Juez o Tribunal, que deberá aprobar la tasación, y si esta se tacha de ilegítima o excesiva, podrá pedir informe a la Junta de Gobierno del Colegio en tal sentido. Aprobada la tasación se dará un plazo prudencial para su pago. Si no se abonan se utilizará la vía de apremio.
Al perito propuesto por el Fiscal le paga los honorarios la Administración de justicia si se declaran las costas de oficio, y el condenado si hay condena en costas.Con estas salvedades, los derechos y obligaciones del perito son las mismas que en los procesos civil y contencioso.
CONTINUANDO CON SUS PREGUNTAS Y COMENTARIOS SOBRE LAS ESTAFAS DE CURSOS EN EDITORIALES Y ASOCIACIONES.
LLevamos ya un tiempo dedicándonos a instruirles sobre lo que denominan cursos y Asociaciones poco fiables, nosotros no somos quien para entrar en valoraciones, porque siempre les decimos lo mismo, la última palabra la tienen siempre Uds. Dejarse o no dejarse engañar solo está asociado a su necesidad imperiosa o bien de buscar trabajo o bien a no saber interpretar lo que dice la ley y que le han vendido.
Revisando internet ( que es una fuente inagotable de conocimientos) nos encontramos con foros en los que Uds pueden ser ayudados por otros compañeros que se han visto en la misma situación que Uds.
Uds tambien lo pueden hacer si buscan en google cursos estafas mediacion o bien cursos estafas mediacion +(quien se lo haya vendido), esto solo por si no se fia y alguien ha publicado algo al respecto.
Nosotros copiamos y pegamos lo que vemos por la red, ( porque así nos lo piden) siempre en su propio beneficio ( sin pedirles nada a cambio), ni casi el agradecimiento. Para su conocimiento NUNCA hemos vendido un curso de Mediación ni lo haremos hasta que no esté bien definida y clara la formación necesaria para ser Mediador Civil y Mercantil.
Estaremos más que orgullosos si estas publicaciones les ayudan a algo y de paso hacemos de esta profesión algo más que un negocio de venta de cursos al por-mayor.
A LAS PREGUNTAS SOBRE SI SU CURSO REALIZADO ES VÁLIDO PARA EL FUTURO REGISTRO DE MEDIADORES CIVILES-MERCANTILES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Muchos sois los que nos estais escribiendo, haciéndonos consultas sobre los comunicados y recomendaciones que nos hace el Ministerio de Justicia ( No esta Asociación) sobre las habilitaciones y los cursos. A todos hemos respondido, a algunos suponemos que no les han gustado nuestras respuestas y es normal, ya que pese a ser abogados y gente legalista le cuesta asumir que les han vendido cursos que nunca les van a habilitar como mediadores, ni en la CCAA de cataluña ni en ninguna otra CCAA. No solo les contestamos con lo que creemos que es válido y que por ahora es lo que exige Justicia en cuanto a formación (que no en cuanto a la apertura del registro que solo existe en cataluña), si no que les invitamos a que pregunten al propio Ministerio y asi tengan una opinión mas certera. Hoy recibimos la comunicación de las primeras demandas que se están realizando sobre este tipo de curso-estafa y en diferentes foros ya nos hemos hecho eco de las demandas colectivas que se están interponiendo sobre Editoriales y Asociaciones que se amparan bajo Universidades (la necesidad aprieta) para vender titulos propios que nos les van a servir de nada por estar incompletas, o poco ajustadas al criterio del Ministerio.
Para todos aquellos que piensan que tienen que pagar por la formación faltante les hacemos público el comunicado del Ministerio de Justicia en cual se les debe garantizar que todos aquellos que hayan recibido algún tipo de formación, el resto de la exigida si es que falta,se deberá impartir de forma gratuita y que algunos O BIEN ESTÁN COBRANDO...O QUIEREN VENDERLA COMO LA FALTANTE cuando ya ha sido vendida con anterioridad por esa Asociación en otras universidades diferentes.
Copiamos y pegamos el comunicado que se nos hizo sobre esto desde el CAC y que Uds nos comentan que les interesa,.
Respondido el mes de Septiembre de 2012, (fijense si es viejo).
En relación con las ofertas que ya se hacen de cursos de mediadores, se recuerda que la formación del mediador se adquiere en “uno o varios cursos”, de tal forma que se puede exigir a la entidad es que, en su caso, complete la formación que ofrezca con la que finalmente se exija en el desarrollo reglamentario que se aprobará dentro de pocos meses sin coste adicional.
Asi mismo les acompañamos la parte en la que se nos comunica la obligatoriedad de los cursos presenciales.
- Límites a esa libertad de organización de los cursos: duración mínima de 40 horas cuando haya una experiencia profesional de más de 10 años y de 60 horas cuando esa experiencia sea de entre 5 y 10 años; prácticas de al menos un 30 por 100 del curso. En caso de que la formación se desarrolle a distancia a través de medios electrónicos, al menos un 40 por cien de la misma habrá de ser presencial cuando su duración sea inferior a 60 horas y cuando la duración sea superior a esas 60 horas la parte presencial será como mínimo del 20 por cien.
Este mail fue recibido por varias asociaciones y editoriales de lo cual guardamos copia de los destinatarios.
Pueden leer más comunicados de este tipo en la parte habilitada para ello de comunicados del Ministerio de Justicia sobre la prohibición de impartición de cursos totalmente ONLINE o por prácticas por medios electrónicos.aqui
la pega de mails originales que figuran en ese apartado esta trascrita de los originales y son de la propiedad de quien los envió, solo
se les entregará siempre y cuando se nos requiera para cualquier tipo de demanda ya planteada y con la previa entrega de copia de su DNI y copia de la demanda. Abstenganse curiosos y los que les
hayan mandado sus Asociaciones para sonsacar la información. No responderemos a correos de hotmail ni a aquellos que no tenga un movil para ponernos en contacto con Uds, queremos saber en todo
momento a quien le hacemos los favores. (Creo que lo deben entenderlo).
¿TE HAS SENTIDO ESTAFADO POR ALGUIEN?
Quien no ha dudado que los cursos que podria haber realizado en alguna academia, centro, o impartido por alguna Asociación no solo no le sirven para nada sino que le han engañado como a un tonto y no encuentra explicación lógica.
Esta es la preocupación de algunas de las consultas de esta semana, las cuales les hemos ayudado a hacerles ver, (que no es harto dificil) , que podian estar siendo engañados. La primera intención es la de no creer lo que estas oyendo, es lógico que cueste asumir esta situación dolorosa, a nadie le gusta ser victima de una estafa.
El perfil del estafador:
Cuando empiezas a dudas y tu les preguntas:
Pero la realidad es tu querias trabajar con expectativas...y ni tienes dinero, ni tienes trabajo y te sientes hecho polvo.( ellos ya se han pulido tu dinero).
¿ Como pillarles?
Cuando ya tengan todas las pruebas bien focalizadas, procedan a ponerlo en conocimiento de la policia, bien por web o bien personándose en las propias dependencias. No se resigne a reclamar lo que es suyo y denuncie.
http://www.policia.es/denunweb/denuncias.html
CAMBIOS EN ESTATUTOS
Desde Gerona nos consultan si es válido un cambio en los estatutos y en la Directiva de una Asociación que solamente sean pasados por un Notario.
Nuestra respuesta la puede encontrar en la propia web del Ministerio de Interior en la pagina de Asociaciones que le adelantamos.
Se necesita un acta, las tasas, una instancia, 2 ejemplares de los nuevos estatutos y lo más importante la firma de los miembros salientes de la Junta y de los entrantes. y si se modifican los estatutos pasa lo mismo si no se ha cambiado la junta inicial no pasa nada, pero si los nuevos miembros no estaban antes, hay que registrar primero el cambio de miembros.
Por ello nuestra respuesta es: ¿acaso un Notario es quien para Registrar los cambios estatutarios de una Asociación? ¿Para que sirve entonces el Ministerio de Interior?
NUMEROS DE TARIFICACION 807
Nos preguntan desde Madrid si los numeros de tarificación son legales para consultas en empresas de prestaciones de servicios.
Nuestras respuestas siempre estarán basádas en algún fundamento de hecho, siempre con información contrastada.
la respuesta es:
El Código de Conducta para la Prestación de los Servicios de Tarificación Adicional establece que "no podrán utilizarse números con tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa vinculados a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio". Se trata de una prohibición incorporada a este Código mediante una resolución de la Setsi del 8 de julio de 2009.
Por ejemplo, Iberia fue una de las veinticuatro empresas denunciadas por FACUA en octubre de 2009 por utilizar líneas 807 para ganar dinero a costa tanto de las consultas de sus clientes como de las reclamaciones que plantean quienes sufren problemas con la calidad de los productos o servicios prestados o retrasos en la entrega de artículos.