Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que cumplan los siguientes requisitos:
Ser admitido por la Comisión de Admisión de la Junta Directiva, en función de su titulación, capacitación y experiencia
No estén inhabilitadas para el ejercicio profesional como Mediador, Árbitro o Perito Judicial y que carezcan de antecedentes Penales.
Dentro de la Asociación, existirán las siguientes clases de socios:
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva como superiores
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas o impago de las cuotas establecidas en la Asamblea General.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) En los supuestos de sanción por regimen disciplinario y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
e) Por disponer de un informe de regimen disciplinario en el que ha infringido leyes de la Asociación y como asociado
f) El abandono de Cualquier Servicio realizado por la Asociación Española Profesional de Mediación y
Peritación Judicial
a) Cumplir con los deberes legales así como acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y superiores de la Asociación
b) Pagar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que formen parte.
d) Guardar secreto sobre actuaciones y datos confidenciales de la Asociación Española Profesional de Mediación y Peritación Judicial
e) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa
f) Obedecer a los Superiores de la Asociación Española Profesional de Mediación y Peritación Judicial y autoridades en el ambito de los tribunales de justicia